Temario Tentativo.

 

Temario Tentativo.

Legislación y Normativa Existente.

Por un lado, dentro del marco de derecho establecido en la legislación nacional, estatal y municipal a través de sus diferentes instrumentos, se encuentra claramente una justificación para las acciones que debe de tomar el H. Ayuntamiento de Huatusco.

 

De acuerdo con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la responsabilidad de prestar los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento recae en la autoridad municipal; de igual manera, la Ley Orgánica del Municipio Libre en el capítulo III “De las Atribuciones del Ayuntamiento”, en el artículo 35, en su fracción XXV inciso a) dice “…el Ayuntamiento tiene a su cargo los servicios públicos municipales de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales…”. Con base en lo anterior, es menester mencionar que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), prohíbe la descarga de contaminantes que provoque la degradación del medio, para lo cual se emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los parámetros máximos permisibles que deben cumplir los responsables de las descargas de aguas residuales, de acuerdo al tamaño de la localidad. Por lo tanto, esta Ley y esta NOM justifican legislativamente la necesidad de elaborar este proyecto ejecutivo, el cual se presenta en este documento.

La Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Veracruz, establece:

 

Artículo 4º.- Las autoridades estatales y municipales, por conducto de sus órganos administrativos, en forma directa o a través de organismos desconcentrados o descentralizados, de empresas con participación estatal o municipal o concesionada, prestarán el servicio de agua potable y alcantarillado y los necesarios para el tratamiento de aguas residuales.

 

Artículo 9º.- El organismo operador de los servicios en cada localidad y la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, ordenarán, cuando sea necesario, a los que utilicen y contaminen los recursos hidráulicos del Estado durante sus procesos, la instalación de plantas de tratamiento de aguas residuales. 

 

El Artículo 84 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece los siguientes criterios para la prevención de la contaminación con aguas residuales de origen urbano:

Comentarios

Entradas populares