Temario
Tentativo.
Legislación y
Normativa Existente.
Por
un lado, dentro del marco de derecho establecido en la legislación nacional,
estatal y municipal a través de sus diferentes instrumentos, se encuentra
claramente una justificación para las acciones que debe de tomar el H. Ayuntamiento
de Huatusco.
De
acuerdo con el artículo 115 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la responsabilidad de prestar los servicios de
agua potable, alcantarillado y saneamiento recae en la autoridad municipal; de
igual manera, la Ley
Orgánica del Municipio Libre en el capítulo III “De las
Atribuciones del Ayuntamiento”, en el artículo 35, en su fracción XXV inciso a)
dice “…el Ayuntamiento tiene a su cargo los servicios públicos municipales de
alcantarillado y tratamiento de aguas residuales…”. Con base en lo anterior, es
menester mencionar que la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(LGEEPA), prohíbe la descarga de contaminantes que provoque la degradación del
medio, para lo cual se emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, que
establece los parámetros máximos permisibles que deben cumplir los responsables
de las descargas de aguas residuales, de acuerdo al tamaño de la localidad. Por
lo tanto, esta Ley y esta NOM justifican legislativamente la necesidad de elaborar
este proyecto ejecutivo, el cual se presenta en este documento.
La
Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Veracruz, establece:
Artículo 4º.- Las autoridades estatales y
municipales, por conducto de sus órganos administrativos, en forma directa o a
través de organismos desconcentrados o descentralizados, de empresas con
participación estatal o municipal o concesionada, prestarán el servicio de agua
potable y alcantarillado y los necesarios para el tratamiento de aguas
residuales.
Artículo 9º.- El organismo operador de los servicios
en cada localidad y la
Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, ordenarán, cuando sea
necesario, a los que utilicen y contaminen los recursos hidráulicos del Estado
durante sus procesos, la instalación de plantas de tratamiento de aguas
residuales.
El Artículo 84 de la Ley Estatal del
Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, establece los siguientes criterios
para la prevención de la contaminación con aguas residuales de origen urbano:
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